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Fallos: 304:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "ITEM Construcciones S.R.L. s/contenciosoadministrativo".

Considerando:

Que a Es, 169/182, el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja hizo lugar a ia excepción de incompetencia opuesta por el representante de la Provincia, rechazando la demanda deducida. Contra dicho pronunciamiento la empresa actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 185/203, concedido a fs. 214.

Que por los fundamentos vertidos por el Señor Procurador General que se adecuan a las circunstancias del caso y a jurisprudencia del Tribunal, y que se dan por reproducidos brevitatiy causa—, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 168/182, con costas.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ADoLro R. GABRELLI — ABELARDO F. Rossr — Etías P. Guastavino — Césan Brack — Cantos A. RENOM.


CARLOS ERNESTO PUCCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Suscitan cuestión federal los agravios a través de los cuales —ante el res chazo de una acción de hábeas corpus— se cuestiona el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitío y el alcance del control que en tales ciremstancias — incumbe al órgano jurisdiccional

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1210

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