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Fallos: 304:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Es. 60) a cuyo contenido, que expresa la medida del interés traído a juicio por los padres del beneficiario, debe a mi juicio atenderse con preferencia sobre lo requerido por el Sr. Defensor Oficial, quien interpuso posteriormente la misma apelación fundándola en agravios diri gidos a impugnar el arresto mismo.

El causante fue arrestado el 22 de febrero de 1974, según surge de las actuaciones agregadas, y puesto a disposición del Poder Ejecutivo por decreto N° 233, dictado el 30 de enero de 1975. De los procesos a que fue sometido resultó condenado a la pena de dos años de pri sión por delito de encubrimiento (Causa 1954 del Juzgado de Sentencia letra "A") y fue sobreseído en forma definitiva del delito de tenencia de armas de guerra (causa 12.443 del Juzgado Federal N° 2 de esta Capital) y en forma provisional de la infracción al art. 213 bis del Código Penal (causa 23.865-D del Juzgado Federal N° 2 de Ll La Plata).

Al margen, en cinco oportunidades el nombrado ha formulado solicitudes para salir del país, las que le han sido denegadas sucesivamente por los decretos 423/77, 1673/78, 1650/79, 1124/80 y 237/81.

En el caso de autos no se trata, como he dicho, del agravio contra la restricción de la libertad ambulatoria prevista en el art, 23 de la Cons titución Nacional, sino del ejercicio de la opción por salir fuera del territorio argentino que acuerda en su última parte la disposición citada (fs. 3, 54 y 60).

Como lo he recordado en dictámenes anteriores (de fecha 22 de diciembre de 1980, en la causa L. 396 "López de Ferro, Imelda Celia s/recurso de hábeas corpus en favor de Agustín Conrado López de Li fecha 25 de marzo de 1981, en causa G. 376, "Grutsky, Dina G. de s/recurso de hábeas corpus en favor de Eduardo Grutsky"; de fecha 1° de abril de 1982, en causa M. 494, "Marino, Celia A."), la Junta Militar, al comenzar el Proceso de Reorganización Nacional, haciendo mérito de "la circunstancia histórica presente y las particularidades ¿e a las actividades subversivas", suspendió la vigencia del derecho de opción antes mencionado y luego, por Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, dejó sin efecto esa suspensión (art. 19) y estableció que "el Presidente de la Nación denegará la opción cuando, a su juicio, el arrestado pudiera poner en peligro la paz y la seguridad de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1213

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