era a amquitar lo previsto en los arte 23 y 95 y resultaría Contra net a la decisión de establecer la garantía.
ESTADO DE SITIO,
Cuamlo la salida del país no supera totalmente. como otrora, el pelao sub versivo contra el cual se pretende resguardar a la sociedad, dicho control puede concluir que conesponde a una adecióada eoordimación de lus valo tes en juego —seguridad mdividua! y seguridad de estado—, liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y resolver la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre da libertad visiloda y ha salida del país, según mejor lo estime para la preservación de la seguridad nacional
ESTADO DE SITIO
Sieudo categórica La afirmación del Poder Ejecutivo Nacional cu el sentido de que la medida se funda en ta vinculación del arrestado con la aetividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la de tención y las causas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del poder político, cuando como en el cano, no existe arbitrariedad ( Disidesea del Dr. Carlos A. Renom).
ESTADO DE SITIO,
La reiteración del pedido para salir del país, por si mismo, no limita %a facultad que el art. 5 del Acta Institucional del 1e de Septiembre de 1977 Morga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, sí a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción, Elo es así, atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley húego sancionado bajo el NS 21.650, según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: ha de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino" (1Disidencia del Dr. Carlos A. Renom),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los presentantes de la acción, quienes promovieron hábeas corpus en beneficio de Emesto Carlos Puecio, concretaron su pretensión cn el reconocimiento del derecho de opción por salir del país, solicitud ésta que manticnen en el recurso extraordinario que interpusieron
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
