la Nación en caso de permitirse su salida del territorio argentino" art. 57).
Posteriormente, la norma precedentemente transcripta fue reglamentada mediante el capítulo II de la ley 21.650, estableciéndose cl procedimiento para las solicitudes de opción. Según el art. 12 última parte de dicha ley reglamentaria, el Presidente de la Nación denegará la opción en los casos previstos en el antes citado art. 59 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, y por otra parte, según el art. 13 de la misma ley, "transcurridos seis meses desde la fecha del deereto denegatorio, el interesado podrá presentar una nueva solicitud".
Esta Corte tiene dicho que el derecho de opción, como todos los establecidos por la Constitución, no es absoluto y está sujeto —en tanto no se lo altere substancialmente— a las leyes que reglamentan su ejercicio, dentro de los límites razonables aconsejados por las cirCunstancias concretas de "conmoción interior" y "perturbación del orden" que, en su oportunid:d, hayan servido de fundamento para declarar el estado de sitio (Fallos: 296:372 , considerando 10). Tiene dicho también, en la misma sentencia (considerando 11), que suspender sine die el derecho de optar para salir del país puede encontrar Óbice constitucional, "en cuanto se considerase que ello implicaba una condena a prisión por tiempo indeterminado, lo que resultaría violatorio de la prohibición al presidente de la República de aplicar penas y ejercer funciones judiciales (art. 23 y 95 de la Constitución Nacional). y En el caso de autos, se trata de un arrestado que se halla en esa situación hace más de siete años y que, habiendo cumplido huce más de seis la condena que le fue impuesta por la justicia criminal, ha formulado cínco veces, a razón de una por año y en cuatro casos con posterioridad a la sanción de la ley 21.650 —siempre con resultado " negativo— la solicitud de opción para salir del país. En tales condiciones, y tanto más si se tiene en cuenta la pena prevista por el art. 281 ' del Código Penal para el que regresare ilegítimamente por cualquier medio del país, luego de haber ejercido el derecho de opción de salir 4 del territorio nacional, en los términos del art. 23 de la Constitución, A parece que la denegación resterada por quinta vez excede del límite de la facuitad que el art. 59 del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República. En efecto, sí bien Ja reglamentación razonable del derecho de referencia permite encuadrar
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1214
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