real dimensión el menoscabo que produce para los beneficiarios previsionales, perjudicando el derecho que les asiste, el que sólo se satisface cuando se restituye integralmente al titular el valor económico del que se lo ha privado.
8?) Que tampoco obsta a tal conclusión, el agravio referido a la supuesta imposibilidad o dificultad de continuar con el pago de las prestaciones jubilatorias, pues el apelante se limita a manifestar tal hecho, sin aportar demostración alguna que abone sus dichos. En tal sentido esta oposición queda reducida a una mera conjetura (doctrina de Fallos: 297:234 ; "Grassi, Fernando s/jubilación ordinaria" del 7 de mayo de 1981, entre otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
ApoLro R. GABMELL! — ABELARDO F. Rossi — Ezías P, GuasTtavino — Césan BLACK — Canos A, Renom.
STARP.Y.H. v. CONFITERIA HAVANNA S.A.C.LF.I
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda incoada por el cobro de pesos en concepto de aportes y contribuciones, si la resolución cuestionada —216/76 de la Delegación Regional de Mar del Plata del Minísterio de Trabajo de la Nación, por la que dichos conceptos debían realizarse al sindicato actor— había sido revocada por causal de nulidad absoluta e insanable (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Son ajenas a la instancia extraordinaria las cuestiones que versan sobre los honorarios determinados por los tribunales ordinarios de la cansa, siendo 0) 3 de agosto.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1073
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