precedente al letrado incidentista si, al resolver de ese modo, el a que no se hizo cargo de ninguno de los argumentos que había expuesto el juez de primer grado, referentes a la realidad económica en juego y las específicas alternativ.s del trámite del sucesorio, así como a los alcances de la labor profesional del interesado. La mera cita de normas arancelarias aplicables no suple esa carencia de fundamentación RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sujiciente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencía en cuanto impuso una sanción a los herederos demandados en un incidente de regulación de honorarios pues, uma multa de la magnitud de que se trata, no puede aplicarse sobre a base de alguna cita doctrinaria y apreciaciones genéricas de la actitud asumido en la causa por los destinatarios de la sanción. No hasta decir que la Sale no comparte el arbitrío seguido por el sentenciante" sí no se proporciona ainmumentos precisos capaces de controvertitr las apreciaciones de éde, concretamente referidas a las secuencias del trámite del proceso imculental
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Dr. Ricardo S. Tawil quien fuera letrado apoderado de los herederos y ejerciera dicha representación hasta el dictado de la declaratoria de herederos (ver copias del expediente sucesorio en el legajo agregado a la presente), promovió incidente de regulación de sus honorarios correspondientes a aquélla actuación. Al hacerlo, denunció una serie de bienes como integrantes del acervo sucesorio y pidió se los tuviera en cuenta a fin de establecer los valores computables para la regulación (ver fs, Ivta./2 del incidente, también agregado a estas actuaciones). Los herederos se opusieron a esta pretensión y sostuvieron que sólo debian computarse a tal efecto los bienes denunciados en el juicio sucesorio —dos inmuebles—, mas no los otros ver fs. 7/8. idem).
Cabe destacar que a fs. 18/19 ambas partes —incidentista y herederos— exteriorizaron un acuerdo relativo a los valores que cabía asignar a los bienes que allí se detallan, consistentes en los dos inmuebles que habían sido denunciados iniciaimente en el sucesorio y cuatro automóviles que figuraban en la lista de bienes denunciados por el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1051
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