ex letrado a Es. 2 del incidente. Con relación a esos bienes registrables se practicó regulación (ver Es. 22 y 34) cuyo importe fue depositado por los herederos y retirado por el interesado (fs. 50/53 vta.), quedando accesorios pendientes para los cuales se efectuó otro depósito a ls, 107108 (ver también Es. 102 vta.). En síntesis, la controversia ulterior quedó circunscripta u la posibilidad de computar los demás valores mobiliarios denunciados por el incidentista —participaciones accionarios del causante en diversas firmas comerciales- y, en su caso, la cuantificación de los mismos El juez de primera instancia, a Es, 414/4158, admitió la pretensión del ex letrado de los herederos y tomó como base para la regulación de sus honorarios pendientes al informe del veedor designado en autos, obrante a Es, 302/313. A tal efecto, actualizó prudencialmente los valores consignados en el citado informe, explicando claramente las razones de su proceder (ver. fs. 416, punto 11). Asimismo, al fijar, el importe de los honorarios correspondientes, proporcionó el magistrado razones concretas que incidían en ello, referidas al trámite del sucesorío en que había intervenido el incidentista (dos primeras etapas), la inactividad posterior durante casi dos años en que el expediente se había encontrado en poder de aquél y la utilidad de los trámites gestionados por dicho letrado respecto de las acciones que constituían cl haber relicto ahora computable, reducida sólo a la declaratoria de herederos en $ 809.000.000, (Fs. 418 vta.). Por último en virtud de los fundamentos que expuso en el punto IV de su sentencia, desechó el pedido de sanciones por temeridad y malicia respecto de los accionados en el incidente La sentencia fue apelada por ambas partes: los herederos en tanto les era desfavorable, insistiendo cn su oposición y el incidentista en cuanto al indice adoptado por el juez para actualizar los valores del informe del veedor —entendiendo que debía aplicarse el de precios mayoristas y no el de precios al consumidor, agraviándose también por la no aplicación de las sanciones que había solicitado, La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en orden a la procedencia de la demanda incidental, pero la modificó en cuanto al monto de los honorarios a regular, que fueron elevados a $4.179.528.186,— y en lo referente a las sanciones solicitadas por el Dr. Tawil, aplicando a los
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1052
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