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Fallos: 303:93 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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forme médico oportunamente labrado al ingresar al Centro de Detención Judicial.

Múgase saber a las autoridades de éste, a las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y en lo Penal Económico, a fin de que lo comuniquen a los magistrados de sus respectivos fueros y al Servicio Penitenciario Federal. Cumplido, archívese, Aporzo R. Ganmiets — Auetano F. Rossi — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLACK.


CAMARA DE TRABAJO. AMPLIACION GENERAL DE PLAZOS

PARA DICTAR SENTENCIA
—No 1811 Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.

Visto el presente expediente de Superintendencia No 1411/81, caratulado "Camara de Trabajo s/ampliación general de plazos para dictar sentencia 1982", y Considerando:

Que de acuerdo con lo solicitado por el señor Presidente de la Cimara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en atención a las particularidades del caso., con el objeto de lograr una mejor administración de justicia y sin perjuicio de le que en definitiva se resuelva con relación a los pedidos de prórroga para dictar sentencia; en ejercicio de las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde y así Se resuelve:

Conceder a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo una ampliación general de los plazos para dictar pronunciamiento en las causas que al día de la fecha se encuentran sometidas a su decisión de acuerdo con los términos expresados en la solicitud de fs. 1. Aporro R. Ganniettr — AnmetanDo F. Rosst — ELias
P. Guastavino — Césan BLAC.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-93

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