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Fallos: 303:98 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ESTADO DE SITIO.
Si el arresto del beneficiario se ha prolongado por casí seis años y él ha relerado sus solicitudes para salir del país desde hace más de cuatro, las que han sido rechazadas con fundamento en que el causante podría seguir actuando desde el emterior del país alterando la paz y la seguridad de la Nación, corresponde confirmar la sentencia en cuanto hace lugar al hábeas corpus a fin de posibilitar la salida del país del actor, Ello así, pues interpretar, en las particulares circunstancias del caso, que esa prolongada denegación se encuentra dentro de las condiciones, pautas y plazos que la ley 21.650 establece al reglamentar el derecho de opción, equivaldría a sostener que ella ha excedido los límites de razonabilidad que establece el art. 28 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, no puede constituir una inteligencia adecuada de sus disposiciones, pues conduciría a aníquiar lo prevido en los artículos 23 y 95 y resultaría contradictorio, además, con la decisión de restablecer la garantía.


DETENCION DE PERSONAS.
En el sistema constitucional argentino integran una unidad el arresto durante el estado de sitio, el hábeas corpus para restituir la libertad si aquél no procediere y la opción para salir del país, porque responden al mismo fín que es mantener la tibertad ambulatoria a la vez que la seguridad del Estado. control judicial de razonabilidad de grado atiende a la adaptación entre el peligro y la restricción a dicha libertad y cabe excepcionalmente resolver que en vez de arresto cumplido en cárcel pública o militar, la medida de seguridad es más adecuada en forma de libertad vigilada. Eo resulta posible si, como en el caso, la opción ha sido denegada reiteradamente y en circunstaricias que supongan no su razonable suspensión temporaria, sino haberla reducido a mero derecho de — DETENCION DE PERSONAS.
En la hipótesis que la salida del país no cance'e, totalmente, como otrora, el peligo subversi > contra el cual la Constitución quiso poder asegurar a la sociedad política, el control de razonabilidad de grado puede concluir que corresponda al sistema de valores coordinados —los de seguridad individual y seguridad del Estado— liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y admitir al Ejecutivo la posibilidad de optar entre la libertad vigilada o la salida del país,
ESTADO DE SITIO.
Siendo categórico lo afirmado por el Poder Ejecutivo Nacional en el sentido que la detención se funda en que el arrestado estaba vinculado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la detención y las causas que motivaran el estado de sitio, lo que obliga a la Corte a respetar la esfera de reserva que es propia del poder

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-98

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