ALASKA S.A.LLE. yv. HUNOR GOMBOS
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senlencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. 
Si bien lo atinente a La interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común es materia ajena, como regla, al recurso extraordinario, coresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a entregar a la accionante una cantidad de cueros destinados a satisfacer el reclamo por la devolución de la garantía oportunamente convenida. Ello así, pues el a quo se atuvo a un criterio que sólo tiene en cuenta el proceso de la pérdida de valor de la suma entregada a ese fin y su relación con el escaso nivel de faena, limitándose a emitir un juicio teórico sobre la posible influencia de tales aspectos y soslayando ponderar otros que, como la forma es que se habría integrado la garantía, los resultados patrimoníales del contrato para ambas partes y la conclusión admitida por el a quo relativa a que los pagos realizados por la actora eran suficiente aceptación de los precios a que fueron facturados los cueros, aparecen estrechamente vinculados con la cuestión resuelta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, glosada en copia a fs. 2/36, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la recurrente a entregar a la actora 5.800 cueros de ovejas y capones de matadero en las condiciones allí especificadas. Además de ello rechazó la demanda por la entrega de otras cantidades de cueros y resolvió sobre las costas.
Contra el auto denegatorio de la apelación que en copia luce a fs.
58/59, trae queja la accionada.
El rechazo del recurso intentado tiene su fundamento en la introducción tardía de la cuestión federal, y en tal sentido V. E. tiene reiteradamente dicho que la decisión del tribunal apelada en cl sentido de que la cuestión federal no ha sido oportunamente planteada es irrevisable por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad (Fallos: 276:
384.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:90 
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