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Fallos: 303:97 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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diciones, así como en las órdenes de compra que se Fbren, la disposición adoptada en el párralo anterior.

Regístrese, comuniquase a la Subsecretaria de Administración y archívese.

Avorro E. GAnnmrirs.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL
—No 1082Buenos Aires, 25 de agosto de 1981.

Vistas las presentes actuaciones, expediente No S-793/81, en las que el Tribunal de Cuentas de la Nación por Resolución del 6 de julio del corriente año, y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 85, inc, a) de la Ley de Contabilidad, observó la Acordada Nv 21/80 de esta Corte Suprema y suspendió el cumplimiento del acío, conforme con lo preseripto por el art. 87 del mismo cuerpo legal, y Considerando:

¡ 1) Que el reparo formulado se fundamenta en que la referida Acordada, al establecer un aporte mensual inferior al previsto por el art. 12 de la ley No 22.269, vulnera las disposiciones de ésta.

2) Que a fín de arribar a tal conclusión, el organismo controlante considera que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación integra el sistema específico establecido por la nueva ley de Obras Sociales, en virtud de que el artículo 6 3, de la misma no comprende al citado Poder entre el personal excluido de su ámbito de aplicación.

3) Que la Acordada No 21/80, que establece una contribución mensual equivalente al 2 de los haberes de los magistrados, funcionarios y empleados afiliados a la Obra Social, fue dictada el 16 de setiembre de 1980, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas —Delegación ante la SubÍ secretaría de Administración— el día 24 del mismo mes (ver fs. 4 expte. No 287.912 de la Subsecretaría agregado por cuerda).

Que dicho expediente, con informe de la Sra. Contadora Fiscal, se elevó a la Dirección General de Despacho del Tribunal el 3 de octubre, quien solicitó opinión al Instituto Nacional de Obras Sociales, con fecha 30 de octubre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-97

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