ARCHIVO DE ACTUACIONES JUDICIALES. ANTEPROYECTO DE LEY
No 1338 Buenos Aires, 13 de octubre de 1981.
Visto el expediente $-333/80 caratulado "Archivo de Actuaciones Judiciales s/Plan de reorganización orgánica y funcional", y Considerando:
Que el acervo del Archivo de Actuaciones Judiciales está constituido actualmente por el repositorio de la documentación sustanciada ante el Poder Judicial de La Nación, sobre la cual sólo éste tiene jurisdicción.
Que la custodía y conservación de esa documentación, tanto por su origen como por la jurisdicción que sobre ella se ejerce, debe estar a cargo del Poder Judicial y reconocióndolo así la ley 17.779 dispuso la transferencia a aquél del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.
Que no obstante la sanción de esta ley, por la cual el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales pasó a ser una dependencia interna del Poder Judicial, we mertuvo la vigencia parcial del decreto ley 6848/63 con la modificación de la ley 17.292 y la extensión aprobada por la ley 18.328, en aspectos que hacen no sólo a la organización sino también a otros relativos a la documentación que constituye su acervo, tales como la determinación de las actuaciones que no podrán ser destruidas y los plazos en que podrá procederse a la destrucción de Jas demas.
Que esas materias deben ser reglamentadas por la Corte Suprema, en ejer cicio de las atribuciones que le conciernen para dictar su reglamento interior, ya que similares razones «que las que fundamentaron el dictado de la ley 17.779, lucen aconsejable que sea este Tribunal —como órgano superior del Poder Judicial de la Nación el que dicte las normas relativas a la preservación de la producción: documental de ese Poder.
Que, habierdo la Corte Suprema, aprobado el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, mediante Acordada No 34/81, resulta necesario para continuar el plan de reorganización encarado en esta área, propi mear aute "el Poder Ejecutivo Nacional la derogación del deereto ley 6848/03 y de las leyes 17.292 y 18.328, reconociendo al Tribunal sus atribuciones para reglamentar la organización y funcionamiento de la dependencia que tiene 4 tu cargo la custodia de las actuaciones judiciales, como así también la consulta, conservación 0 destrucción de la documentación que constituye st ACErvo, sin perjuicio de lo que disponzan las leyes de procedimiento.
Se resuelve:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Justicia— remitiéndole el anteproyecto de ley que se agrega como Anexo Y de esta Resolución. por el
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:89
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