A E 14 obra testo del decreto NI 1012 del 18 de abril de 1977 en cuyo art.
1», el PEN, no obstante ajustarse las solicitudes a las normas reglamentarias, deniega la petición para que se le permita salir del país al recurrente, A Es. 16 obra testo del decreto 2524 del 12 de octubre de 1979 por el que se vuelvo a denegar la solicitud para que se le permita salir del país al arrestado.
8) A Ls, 17 obra un informe evacuado por el Ministerio del Interior me.
díante el cual se pone en conocimiento del Juez requirente que las razones que dieron origen a la detención del causante estuvieron motivadas por la estrecha y arriva vinculación del causante a uma banda de delincuentes terroristas que actuó en la provincia de Tucumán, integrando el frente de prensa y propaganda y las que se mantienen plenamente vigentes en virtud de la subsistencia de las causales determinantes del estado de sito y la peligrosidad demostrada en su accionar.
Asimismo, de la información secreta y confidencial obtenida surgiría que el detenido persiste en su dependencia ideológica con los lineamientos extremistas.
Ello se reflejaría en las posturas y actividades que asume en la Unidad en que se encuentra internado, revelando en forma manifiesta su identificación y plena consustanciación con los postulados de la subversión. Su concepto es malo hahiéndoselo clasificado en el grupo de los difícitmente adaptables.
Fundado en lo expuesto, y considerando que la libertad del mencionado ya dentro o fuera del país podría contribuir a proveer de un elemento útil a los núcleos residuales del terrorismo, susceptible de expandir o agravar el riesgo de conmoción interior, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 23 de la Constitución Argentina. y en defensa de intereses superiores que hacen a la paz y seguridad de la Nación el P.EN. ha resuelto prolongar Li medida restrictiva de su libertad e igua'mente denegar al peticionante las solicitudes de opción para salir del país.
7) A 6 10 corre un informe expedido por el Juzgado Federal de la ciudad de Tucumán según el cual se sobreseyó definitivamente a Benito Alberto Moya en la cama que se le siguiera por infracción al art. 213 his del Cód. Penal y ley 20.810 5) A E 40, como medida necesaria, esta Cámara requirió al Juzgado Federal de Tucumán la causa penal indicada precedentemente y que corre agregada. De su lectura surge que con fecha 31 de julio de 1979 se elevaron al señor Juez Federal por parte de las autoridades del Ejército Argentino los antecedentes atribuidos a Moya a partir de 1973 hasta cl momento de su detención, y donde se referencia su trayectoria dentro de una organización terrorista y se lo sindica realizando tareas políticas de propaganda, captación de militantes, etc., atribuyéndosee asimismo haber colocado una bomba lanzapanfletos en la vereda de un supermercado, Ctado a prestar dechiración el involucrado a Es. 3, se niega, sosteniendo que nada tiene que declarar y que tampoco lo quiere hacer. A fs. 18 el Defensor Oficial requiere el sobresemiento definitivo del acusado, y a Es. 18 vta, el Procurador Fiscal dictarmmos que la denuncia de Es, 1/2, además de 10 reunir los
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:702
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