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Fallos: 303:706 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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5) Que a efectos de su análisis cuadra recordar que esta Corte ha señalado que las normas impositivas no deben por fuerza entenderse con el alcance más restringido que el texto admita, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias puedan resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (doctrina de Fallos: 206:253 y sus citas entre otros). Sin embargo, de ello no se sigue que corresponda admitir exenciones cuando ellas no surjan de manera indubitable del estudio de las disposiciones que rigen el caso, atento a que, en tal supuesto, prevalece el criterio restrictivo que debe presidir su análisis (doctrina de Fallos: 270:226 y 247, fallo amtes citado y muchos otrós).

6) Que por aplicación de aquellas reglas interpretativas no cabe razonablemente extender la exención del art. 22, inc. b, de la ley 17.504 a la escritura traslativa de dominio del bien que se adquiere con el préstamo obtenido a través del sistema de ahorro previo, habida cuenta que ello importaría incorporar a la norma un negocio jurídico que no sólo no aparece mentado sino que, además, no resulta de la necesoria implicancia de aquélla, ni del propósito puesto de manifiesto por el legislador.

Cabe observar, en tal sentido, que el contrato de ahorro y préstamo no siempre supone la simultánea escritura traslativa de dominio del inmueble gravado con hipoteca en garantía del crédito, toda vez que el referido préstamo hipotecario puede tener por finalidad no sólo la adquisición de la vivienda, sino también la ampliación, reforma, conservación o refacción de la existente, así como la sustitución de gravámenes hipotecarios antes constituidos con ese propósito (art. 15 del decreto-ley 11.179/62).

Por otra parte, el decreto-ley 15.781/56 expresamente establece, para los préstamos otorgados por instituciones oficiales para la compra o construcción de la vivienda propia, la exención del impuesto de sellos —en cuanto se halla a cargo del beneficiario del préstamo— respecto de "los actos y contratos que instrumenten la adquisición del dominio de bienes y constitución de gravámenes"; en tanto que la ley 17.594 —que contempla los préstamos otorgados por entidades privadas— no sólo no lo prevé así, sino que incluso ha suprimido la referen

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-706

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