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Fallos: 303:699 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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político, cuando como en el caso, no existe arbitrariedad (Disidencia del Dr. César Black).


ESTADO DE SITIO.
Lo atnente al lapso por el que se prolonga la detención del interesado, se vincula con la subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio (Disidencia del Dr. César Black).


ESTADO DE SITIO.
La reiteración del pedido, por sí misma, no limita la facultad que el art.

50 del Acta Institucional del 19 de setiemixe de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción. Ello es así atento lo dicho en el mensaje que acompañara el proyecto de ley luego sancionado bajo el número 21.650, según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre la hase de una sola y única limitación: la de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y la seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino" (Disidencia del D.

César Black).


ESTADO DE SITIO.
La ley 21.650, no impugnada de inconstitucionalidad, tiene sustento legal en el Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, cuya jerarquía constitucional fuera admitida por la Corte. Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto re chazó el hábeas corpus, pues el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de caricter político que le son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional, modificado por la citada Acta); máxime que el a quo ha prescindido de la norma legal aplicable al caso, lo que descalifica su pronunciamiento como acto jurisdiccional (Disidencia del Dr. César Black).

SENTENCIA DEL Jurz FEDENAL DE RAwsos Rawson (Chubut), junio 11 de 1980 Y vistos:

El presente recurso de hábeas corpus deducido por el detenido Benito Alberto Moya; Y considerando:

Que el recurrente fue arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto No 2008/75, en viril de las facultades otorgadas al Presidente

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-699

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