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Fallos: 303:697 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las normas Constitucionales y de las disposiciones de similar jerarquía debe realizarse asegurando que ellas vo sem puestas en pugna entre sí, sino que se ame a cada una el sentido que mejor la concilie y deje a todas con valor y efecto.

NEGLAMENTACION.
El ejercicio de la función legigativa para reglamentar las garantías esta= blecidas por la Constitución no puede ni debe alterar el derecho que está llamado a reglamentar, lo que vale decir que no puede ni debe degradarlo y mucho menos extinguirlo.


ESTADO DE SITIO,
Si bien la declaración del estado de sitio por las causales del art, 23 de la ley Fundamental no es susceptible de revisión por los jueces en cuanto cuestión política en que el juicio prudencial del Congreso y del Ejecutivo es necesario y final para cumplir los objetivos de la Constitución, si Im cumbe a los jueces revisar en los casos concretos que le sen sometidos, la razonabilidad con que el Presidente de la República ha usado la facultad de arresto conferida, a fin de verificar la adecuación de causa y urado entre las restricción impuesta y la excepción. Dicho contro! es un deber del Poder Judicial y en especial de la Corte como Tribunal de gara tías constitucionales, impuesto en interés del buen orden de la comunidad y del propio órgano político que, en su mensaje de la ley 21.312, se ha preocupado por asegurar el adecuado debate en sede judicial de la razonmabilidad de las decisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, la propia Acta Institucional que suspendió el derecho de opción, en la forma en que quedó redactada después de iictarse su similar del 27 de octubre de 1976, estableció la necesidad de limitar, mediante un plazo, los alcances de la suspensión.


ESTADO DE SITIO.
Sobre la hase de antecedentes de la Corte, y en las actuales circunstancias del país, el mantenimiento de la medida de seguridad en su forma más rigurosa, bente a la menor peligrosidad del beneficiario que resulta del expediente agregado y del informe del Ministerio del Interior, ¡mplica una repetida e indefínida privación de la garantía sustancial que se tiende a proteger —derecho de opción reducióndola al mero ejercicio del derecho de peticionar de tal modo que equivaldría a su supresión, contradictoria del artículo 1 del Acta Institucional del 17 de setiembre de 1977 yue dejó expresamente sin efecto la suspensión del derecho de optar.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-697

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