47.685 y 47.822 entre otras), y teniendo presente 'o que defara expresido estc Tribunal al resolver la causa No 47.504, del Registro de sus fallos, dado que sobre el particular "son dististas las exigencias de valoración Fictico-jurid'cas", a 13) Que presentes todos los antecedentes merituados, el arresto del ampa rado, por más de cinco años, con hase en fundamentos, que no fueran acreditados en causa criminal y de los que fuera sobreseido definitivamente, por la autoridad juelicial competente, excede a esta altura de una medida de seguridad como la que autoriza al PEN. el art 23 de la Constitución Nacional, para el, tiempo de vigencia del estado de sitio y relativo a yu derecho a optar por salir del país.
Por ello. y lo dispuesto por los arts. 14, 23, 28 y 100 de la Constitución Nacional y 617 y s5, del CPP. y 20 de la ley 48, se resuelve: Revocar la resotución apetada y —en comecuencia— hacer lugar al recurso de "hábeas corpus interpuesto por Benito Alberto Moya, debiendo cesar su actual arresto en la Unidad Penitenciaria No 6"de Rawson, al so'o electo de su traslación al pais elegido, en oportunidad de su requerimiento al P.EN. de lo que dan cuenta estas actuaciones, Para la electivización de la medida dispuesta, acuérdase al Poder Ejecutivo Nacional un plazo de quince días oficiandosele al Ministerio del Interior con copia de la presente. Téngase en cuenta la reserva del caso federal planteada por el señor Procurador Fiscal de Cámara. Ricardo H. Rojo — lnecio Larraza — Jorge Enrique Alcolea.
Recunso DeL Fiscar DE Cámara Fiscalía, noviembre, 27 de 1980.
Excmo. Camara:
E señor Procurador Fisca! de Cámara, en los autos caratulados: "Moya, Beno Alberto /Hecurso de Hábeas Corpus", a V. E. digo:
Que notificado de la resolución dictada por V. E. de Es, 44/47 por la que se dispone revocar la resolución apelada, y en consecuencia hacer lugar al recurso de hubeas corpus" interpuesto por Benito Alberto Moya, debiendo cear su actual arresto en la Unidad Penitenciaria No 6 de Rawson, al solo efecto de su traslación a! país elegido, en oportunidad de su requerimiento al P.EN, vengo en tiempo y forma a solicitar la concesión del recurso estraordinario por ante la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo estabiccido por el art, 14 de la ley 48, .
la procedencia del recurso está dada por versar sobre la interpretación y apticicón de normas de naturaleza federal no estando además la introducción de una cuestión de este carácter supeditada a fórmulas sacramentales, Siendo indiferente además cuando el fallo considere y resuelva un punto de esta indole la oportunidad en que éste haya sido introducido en el pleito (conf. sentencia del 17 de diciembre de 1976 ¡n re "Saravi, Ekhaterina Beatriz Susana Vinterpone
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:704
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