hábcas corpus interpuesto por Benito Alberto Moya y ordenó la libertad de éste al solo efecto de su traslación al estado que eligiera en oportunidad de optar por salir del país como modo de hacer cesar su detención a disposición del Poder Ejecutivo, que se produjera en cumplimiento del decreto 2038 de fecha 18 de julio de 1975.
2?) Que la acción fue iniciada personalmente por el beneficiario, a través de la nota de fs. 1, en la que solicitó se ordenara su libertad para sulir del país o para quedar sometido a la forma prevista en el artículo 2, inc. e), del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, es decir en libertad vigilada.
A fojas 14/18, el Ministerio del Interior contestó el informe requerido por el juez de primera instancia, confirmando la detención, acompañando copia de los decretos por los que se la dispuso y se denegaron las opciones efectuadas por el arrestado —el 18 de abril de 1977 y el 12 de octubre de 1979-- así como manifestando que el arresto obedeció a la vinculación del peticionario "a una banda de delincuentes terroristas que actuó en la Provincia de Tucumán integrando el frente de prensa y propaganda".
Rechazada la acción por cl Juez Federal de Rawson, apeló el detenido y la causa fue clevada a la Cámara Federal de Bahía Blanca la que, a fojas 40, requirió el proceso que se siguiera a Moya, ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, por infracción al artículo 213 bis del Código Penal y a la ley 20.840.
3?) Que de dicho expediente, aún agregado, resulta que las actuaciones se inician el 7 de agosto de 1979, por denuncia efectuada a tenor de la nota de fojas 2, que se remite a la planilla de fojas 1, y en la que se expresa que la comunicación se practica en esa oportunidad —a cuatro años de la detención— "debido a la búsqueda de mayore- antecedentes que posibilitaran un adecuado encuadramiento jurídico de las conductas asumidas por el causante".
A fojas 19, después de intentar la corroboración de las imputaciones sobre cuya base se inició la causa, de acuerdo al dictamen fiscal, se sobreseyó definitivamente en ella porque "los elementos de juicio arrimados al proceso resultan por completo insuficientes para fundar y orientar una investigación de los hechos denunciados".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:707
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