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Fallos: 303:705 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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recurso de hábeas corpus en favor de Saravi, Emesto Tomás María" S. 380,

L. XVII).
El Poder Ejecutivo Nacional le ha denegado la opción al recurrente en función de atribuciones que le son propias emanadas de la reglamentación del derecho de opción establecida por el Acta Institucional de la Junta Militar del 19 de setiembre de 1977, cuya instrumentación legal está regulada por las disposiciones contenidas en la normativa de la ley 21.449 de manera especial en la clara redacción del art. 2» del mencionado texto legal. La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de noviembre de 1977 in re "Lokman, Jaime s/recurso de habeas corpus en su favor", L. 359, LXVII, ha declarado que, °...las Actas Institucio males y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsisten las causas que han dado legitimidad a aquellas, fundadas —según lo señalara esta Corte— en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción, como la aquí examinada, para superar una crids institucional y proteger al Estado, todo ello sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento".

A su vez el Procurador General en ese fallo señala que "...el régimen vigente, en la medida que ha limitado la suspensión del derecho de salir a aquellas personas vinculadas con grupos subversivos cuyo nccionar tomó necesaria aquella restricción concilia razonablemente las exigencias de la seguridad común con el ejercicio de los derechos individuales...".

En el caso de autos el principio de razonabilidad de la denegatoría encuentra adecuado fundamento en las razones dadas por el Poder Ejecutivo Nacional :

cuando a fs. 97 informa que: "las razones que dieron origen a su detención, motivada por la estrecha y activa vinculación del causante a una banda de delincuentes terroristas que actuó en la Provincia de Tucumán, integrando el frente de prensa y propaganda; se mantienen plenamente vigenies en virtud de la subsistencia de las causales determinantes del Estado de sitio y la peligrosidad demostrada en su accionar por el recurrente".

"Pero además, de la misma información secreta y confidencial suministrada por los organismos dependientes de la que surgen los antecedentes reseñados, resulta también que el detenido persiste en su dependencia ideológica con los lineamientos extremistas. Ello se refleja en las posturas y actitudes que asume en la unidad en que se encuentra internado, revelando en forma manifiesta su identificación y plena consustanciación con los postulados de la subversión".

"Su concepto es "malo" y se lo ha clasificado en el grupo de los "dificil mente adaptables", de acuerdo a lo establecido en el art. 58 inc. c) del Decreto No 780/79".

"Por todo lo expuesto, el referido Poder del Estado, considerando que la libertad del mencionado causante ya fuere dentro o fuera del país, puede contribuir a proveer de un elemento útil a los núcleos residuales del terrorismo; susceptible de expandir o agravar el riesgo de conmoción interior, en ejercicio de las

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-705

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