Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:617 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN TEOFILO LENART y OTROs v. MARIO El. GITMAN
CONSTRUCCIONES y/u Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantermiento en el escrito de interposición del recurso traontinario.

Es tardía la impugnación constitucional del art. 37 de la ley 22250 —en cuanto dispone que sus disposiciones se aplicarán de oficio a todos los juicios que se hallaren pendientes de sentencia definitiva 11 momento de entrar en vigencia— si era previsible su aplicación al caso a partir de su entrada en vigencia —18 de Julio de 1980-, y no obstante ello la recurente omitió plantear al a quo a los reparos formulados, pese a contar con la oportunidad prevista en el art. 282 del Cádigo de forma de la Provincia de Entre Ríos (1).

ANTONIO SANDALIO LOPARDO yv. TECHINT-ALBANO S.C.

LEY: Interpretación y aplicación.

El art. 37 de la ley 22.250 dispone que el mismo será aplicable de oficio a los juicios pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia, de modo que, no habiéndose cuestionado la validez constitucional de dicha norma, su aplicación por el a quo resulta ajustada a derecho y torna improcedente el agravio relativo a que la vigencia de la mencionada ley es posterior a los hechos en que se funda el reclamo (2).

SERET S.A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo decidido por el a quo —en cuanto al carácter quirografario del crédito por actualización, originado en virtud del régimen de la ley 21.281 1) 28 de abril.

2) 28 de abril.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos