Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:622 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

ser otro, según lo ya dicho en la última parte del considerando quinto, que el de otorgar efecto suspensivo a aquellos actos que impliquen respecto de cada uno de los recurrentes un avance de los procedimientos hacia la obtención de una sentencia definitiva firme, por lo que, para determinar si se encuentra prescripta o no la ucción ejercida en esta causa, corresponderá acumular todos los lapsos comprendidos entre dichas actuaciones suspensivas que hayan tenido lugar desde la comisión del ilícito.

8?) Que, puesto que esa inteligencia es diferente a la efectuada por el tribunal a quo, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver a éste las actuaciones para que se pronuncie nuevamente en la excepción planteada, analizando las constancias del expediente principal a la luz de la interpretación que aquí se asigna a la norma federal en cuestión.

Por ello, se revoca el pronunciamiento apelado (art. 16, primera parte de la ley 48).

ApoLro KR. GABRIELLI — ABeLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías (en disidencia) — Etías P.

GUasTAvino — Césan BLAcr.

DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Doctor Don Penso J. Frías Considerando:

19) Que a fs. 58/59, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala II, resolvió confirmar la resolución de primera instancia y, en consecuencia, no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción interpuesta como artículo de previo y especial pronunciamiento. Fund3 su decisión en lo dispuesto por cl art. 19 de la ley 12.906 —"Represión de la especulación y monopolio"— cuando dice que "durante la tramitación del proceso judicial, quedará suspendida la prescripción de la acción"; norma, aseveró el tribunal, que tuvo por fin evitar que se operara la prescripción en causas que por su naturaleza son generalmente complejas y de larga tramitación, Además, acotó el a quo, sí bien es cierto que desde la acusación fiscal hasta que se corrió traslado a la defensa transcurrieron siete años, diez meses y vein

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 922 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos