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Fallos: 303:615 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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torias, es necesario atender a los fines perseguidos por tales normas, en la inteligencia de que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, es regla de interpretación de la ley dar pleno efecto a la intención del legislador, computando Ta totalidad de sus preceptos con el ordenamiento jurídico restante y los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 297:142 , sus citas y muchos más).

49) Que a los efectos de poner de manifiesto los referidos objetivos y finalidades, corresponde señalar que cuando la ley 9141 instituyó los premios nacionales, lo hizo teniendo explicitamente en mira "el fomento de la producción cientifica y literaria de la República" (art.

1 ley citada). Este objetivo de fomento, estímulo y apoyo no fue abandonado por las distintas disposiciones atinentes a dichos premios, y puede afirmarse que las leyes 16516 y sus modificatorias se inspiraron en idéntico propósito. Así, en la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19004 (Boletín Oficial del 4 de mayo de 1971), ley que aumentó los montos de las pensiones otorgadas y eliminó los límites de compatibilidad entonces existentes, puede leerse:

"De esta manera se dará verdadera significación al espíritu que guió la sanción de la ley 16516, que fue el de premiar y asegurar medios de vida dignos a todos aquellos que se destacaron en el campo cientifico o de las letras".

5) Que el Certamen Nacional de Ensayos "Juan Bautista Alberdi" fue establecido con fundamento en los mismos principios reseñados, y fue "destinado a premiar las obras que más se destaquen en la investigación, crítica o interpretación de la realidad nacional en sus aspectos esenciales y dinámica histórica" (conf. decreto 989/08). En atención a que "lu inteligencia nacional que piensa y siente con hondura en el destino del país, merece un reconocimiento y estímulo público y permanente" (ver considerandos del decreto citado), se intentó así llenar un vacío, ya que en la órbita de los premios que otorgaba el Estado Nacional no existía "una categoría referida especificamente a aquel aspecto de la actividad intelectual, que ha tenido en nuestro país una singular trayectoria" (conf. ibídem).

6") Que juzgado el caso a la luz de lo expuesto y teniendo en cuenta Jas peculiares circunstancias comprobadas de la causa, no puede negarse que en el espíritu de la ley 16.516 y sus modificatorias anida el propósito de beneficiar también a los ganadores de un primer pre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-615

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