€) Los recursos provenientes de la retribución de los servicios arancelados que preste.
d) Otros subsidios, aportes 0 contribuciones, dispuestos por el Estado.
e) Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse, 1) Los demás recursos que resulten de leyes vigentes 0 a dictarse.
y) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social, Art. 24) En materia impositiva, la Obra Social se ajustará a las normas legales dictadas al respecto, siéndole aplicables los beneficios y evenciones que aquéllas determinen, para las obras sociales en general.
Nepresentaciones en el Interior del País Art. 25) Las Representaciones cuyo establecimiento se determina en el art.
4, estarán a cargo, en cada ciudad, de una persona designada por el Director General, pudiendo ésta desempeñarse simultáneamente como empleado judicial.
En el cumplimiento de sus funciones como tales, los Representantes seguirán las directivas de la Dirección de la Obra Social, Una reglamentación especial establecerá sus atribuciones, la duración de sus funciones y la forma de compensación por sus tareas.
Podrán ser removidos de su cargo por el Director General en virtud de las facultades que le contiere el art. 17 inc. m) y concordantes, Fiscalización Art. 26) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se reserva el derecho de ficulizar el desenvolvimiento de la Obra Social, arbitrando para ello los medios 0 sistemas que estime convenientes, Art. 27) Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a las normas del presente Estatuto, el que comenzará a regir a partir del 1e de di ciembre de 1981.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, todo por mute mí que doy fe. Apotro R. Canmeris — aenanDo F. Rosst — Etjas P. GUuastAvino — Césan Brack — Mano Justo Lóvz. Eduardo D. Craciotto (Secretario).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:63
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