DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la especie se solícita se resuelva la contienda de competencia suscitada por la sentencia dictada por el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, confirmada por la Excma. Cómara Nacional de Apelaciones en el proceso caratulado: "Dragusi, Alberto c/Peña, José y otros s/disolución de sociedad" y la dictada por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 24, de Le Capital Federal, confirmada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, en la causa caratulade "Dragusi. Alberto y otra c/Dalera de Ezcurra, Delia R. y otros Ss stammario .
Ante la situación planteada, corresponde a V, E. dirimir el presente conflicto por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo Cart, 24, inc, 7° del decreto-ley N" 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, estimo que resulta de aplicación al caso lo establecido por el art. 59, inc. 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que atribuye la competencia al Juez del tugar del asiento único o principal de la sociedad. El domicilio de la entidad es el que consta en la escritura de constitución o cn los estatutos por los que se rige, y en todo caso el lugar del establecimiento único y principal de la misma, que es el que ha de presumirse legaimente elegido por los socios para el reconocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones como tales (Cuadrado J., "Código" pág. 20).
A mérito de lo expuesto y siendo que de las constancias de autos surge que el domicilio del ente se halla en sede provincial, corresponde a dicha jurisdicción entender en la causa, Por lo demás, comiderando el aspecto de la cuestión relacionado con el fuero de atracción que podría ejercer el juicio sucesorio de alguno de los socios Tallecidos (art, 3254 del Cód. Civil), como atributivo de la competencia "ratione Joci" de la causa, la jurisprudencia ha sentado criterio en cuanto a que se encuentran excluidas del fuero de i
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:546
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