G. 222, L. XVII, "Gómez Rueda, Oscar H. s/defraudación militar reiterada", sentencia del 25 de abril de 1977, donde se estableció que no es lícito al tribunal incluir en su fallo hechos que no fueron levacos a su conocimiento (Cf. en especial, el punto 6, párrafos séptimo y octavo, y punto 8, párrafo cuarto, del dictamen de mi antecesor en el cargo), criterio que no se altera por la circunstancia de que en el sub tite nunca tales hechos hayan sido matería de discusión, mientras que en ese precedente habían sido objeto de un debate fenccido, Estimo, por otra parte, que la situación contra la que se trae recuro difiere sustancialmente de la que ha sido materia de consideración en las sentencias registradas en Fallos: 237:423 ; 246:121 y similares, toda vez que lo allí declarado se reficre a los casos en que los jueces exceden en su sentencia la medida de la pena requerida por el Ministerio Público para el delito materia de juzgamiento, pero dentro de los límites de la sanción establecida por la ley para el hecho de la causa. Empero, esa doctrina no cubre la hipótesis de la aplicacón de una pena distinta cuya base está dada por la condena que se dicta en el proceso y por otros hechos que no fueron materia de este, conjunto de circunstancias que no determinó al órgano competente para hacerlo a articular la pretensión pertinente.
4.— Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar procedente esta presentación directa, con el alcance indicado en el punto tercero de esta vista, y dejar sín efecto el pronunciamiento apeJado en cuanto pudo ser matería de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1979. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado detensor en la causa Lupo, Estrella s/causa NY 10.165", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, luego de anularse
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:540
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