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Fallos: 303:544 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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entenderse como referida al daño moral, omiticndo promnciare sobre lo efectivamente solicitado, para hacerlo respecto de una pretensión no deducida (1)

BEATRIZ NARSICO


SUPERINTENDENCIA
Frente al silencio guardado por el trabajador respecto de su estado civil y la existencia de his, e' pazo de Las asignaciones familiares corresponde desde que + efectúe la denuncia pertinente, pues de ninguna manera re sulta razonable, nú puede ser el propósito del legislador, el dejar librado al ubitrio «del beneficiario la oportunidad conveniente para rechamar y probar el derecho al beneficio. Ello así pues para que la contingencia prevta por la tes —hijo matrimonial o estramatrimonial, adoptivo 0 entregalo ea muda, art 87 de La dev 18037 y art, de del decreto 3082/69c tome exigible, deben los hijos encontrarse "bajo La patría potestad dependencia evonómica" del agente haciéndose efectiva la prestación a partir del primer día del mes en que se genere el derecho respectivo, previa prestación de la dectaración jurada y comprobantes de rigor (Resolución le! Presidente de La Corte? (2)

PEPSI COLA ARGENTINA S A.CI
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Hequisitas formales. Interpasición del recurso, Fundamento No satisbace el reguísito de tumdimentación autónomas (Cart. 15 de la ley $80. 8 corresponde declarar improcedente el recuno extraordinario deducido contra la sentencia que dejó sín efecto la resolución de la DGA, por la que se había determinado La obligación fiscal de una empresa, frente al impuesto 4 las ventas. Ello así, pues, habiendo el a quo reiterado la solu 15 Mode abril Fallos: 274:110 ; 276:216 : 281-300, 5) 35 de abril.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-544

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