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Fallos: 303:551 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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mativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación; ho es una tercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales (Voto del Dr. Adolfo R.

Gabrielli).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Maximina Ramona Postigo Mantecón en la causa Rodríguez Romero, Ricardo s/ estafa", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que de las argumentaciones del recurrente, sólo resulta la diserepancía de éste con las razones de derecho común e interpretación de las normas procesales que rigen la apreciación de la prueba que el tribunal a quo expresara en el auto apelado para confirsar la sentencia de primera instancia que absuelve al imputado por imperio del bencficio de la duda contenido en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal discrepancia, que conforme reiterada doctrina de este Tribunal, no sustenta la tacha de arbitrariedad alegada.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Avorro R. GanmeLir (segrn su voto) — ABe
LANDO F, Rossi — Penro J. Frías — Etías P.
GUAsTavino — César BLACK.

Voro Der Señor Presidente Doctor Do Avorro R. GABRIEnt:

Considerando: [7 Que, como ya se expresara en Fallos: 112:386 , la Corte ha limitado ta posibilidad de conocer de sentencias arbitrarias por la vía del recurso extraordinario, en los casos excepcionales, en que aquéllas se encuentren desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-551

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