"un vicio de tal naturaleza es manifesto, corresponde dejar sin electo La sentencia si el a quo no hizo mérito, al conocer en grado de apelación, del agravio sostenido por el procesido y relativo a la arbitrariedad del interior enla apreciación de los hechos que se consideraron probados, no pudiendo estimarse como adecuado fundamento para el rechazo de tal mavio, la aserción de que era la segunda oportunidad que el tribunal apelado valoraba los hechos y Hesaba a las mismas conclisiones, toda vez que La primera sentencia había sido anulada y no podía ser considerada Disidencia de los Dies. Perro J. Frías y César Black),
DICTAMEN DEL ProcuraDON GENERAL
Suprema Corte:
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas confirmó la sentensia por la que se condenaba al Teniente Carlos E. Ledesma, por el delito de "cohecho" establecido en el art. 834 del Código Castrense.
El condenado recurre ante V. E. aduciendo en primer lugar que la sentencia es arbitraria pues basa sus conclusiones en las palabras te un soldado conteso y condenado, que a su criterio constituye la más endeble de las pruebas, No señala omisión de prieba alguna, sino sostiene que la prueba mencionada no puede constituirse en el fundamento de su incrimimación, Sobre el tema, la Corte ha dicho reiteradamente que las discrepancias del apelante con la interpretación de normas de derecho común que rigen el caso y con el criterio de la selección y apreciación de Jas pruebas, no la autorizan a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas Fallos: 276:61 ; 276:132 ; 277:144 ; 278:271 ; 279:65 ; 281:436 ; 289:137 ).
En el segundo agravio planteado por el recurrente, e refiere a que sc halló en estado de indefensión pues la prueba referida es incontestabel en razón de lo dispuesto por el art. 285 del Código de Justicia Militar, que prohibe realizar careos de suboficiales y tropa.
con oliciales, A mi juicio este agravio resulta tardíamente introducido en la apelación extraordinaria, toda vez que el recurrente debió plantear en la
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:536
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