AGENCIA MARITIMA RIO PARANA SA
ADUANA: Importación. Con menores derechas, Corresponde revocar la sentencia que dejo sín efecto la resolución aduanera por la cual se exigió al azente maritimo el pago de los derechos correspondientes 4 la mercadería Estante a la descarga de una barcaza, pues el art, 155 de la Ley de Aduana (1. 0, en 1962 y sus modificaciones), al disponer que por Las diferencias provenientes de otros hechos que no sean rmores. no justificadas en la-torma que establece el art. 154, °se cobrarán ox derechos como si la mercadería se hubiese introducido a plaza", 19 wvenda 4 los faltantes el beneficio que pudiera amparar E importación de has mercaderias efectivamente despachadas, 1i procede asignarle al testo o análisis tal estensión cuando no se encuentran ambas en igualdad de combiciones de manera que eventualmente pudiera justificarse el reconocimiento de la exención a las primeras; maxime que la pretendida ampliación de La franquicia 4 las mercaderías Eiltantes importa tanto como desconocer la finalidul que se haya tenido en mira al establecerla,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 3-— se interpuso recurso extraordinario a Es. 35/38 de los autos principales, cuya denegatoria a fs. 39 motivó esta presentación directa, Entiendo que sí bien se invoca arbitrariedad del fallo en el encabezamiento de dicho recurso y en el punto Y de su texto y por esta causa fue denegado, los agravios contenidos en el mismo remiten a la inteligencia de disposiciones federales como son los arts. 152/155 de la Ley de Aduanas. motivo por el cual la apelación no debió ser denegada.
Por ello, estimo que existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en la instancia del art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1950, Mario Justo López.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:406
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