FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 1981.
Autos y Vistos:
De acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que, de los hechos investigados en la causa, corresponde conocer al Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, respecto de los señalados sub a) en la indicada vista, y al Consejo de Guerra Permanente para Suboticiales, Clase y Tropa de la Armada a los allí agrupados sub b) y €). Remitase el expediente al magistrado judicial, para que extraiga los testimonios que le resulten necesarios y, 4 su vez, lo envíe al tribunal militar.
Aporzo R, CamueLt: — ABeLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUuastavixo — Césan Bracx.
HECTOR GRECO O. M. y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el conjunto de hechos investigados —otorgamiento de créditos aparentemente muy superiores a la responsabilidad patrimonial de los solicitantes, que éstos obtenían de un banco, mediante maniobras engañosas relativas a simular mayor solvencia, presumiblemente llevadas a cabo en connivencia con funcionarios de esa institución— llegare a configurar una defraudación en perjuicio del banco, ella se habría consumado en la ciudad de Rosario —donde se abrieron las cuentas corrientes, se presentaron las solicitudes de crédito y se percibieron los montos acordados—, y determina, prima facie, la competencia de sus tribunales para conocer de la causa (?).
') 12 de marzo,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:405
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