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Fallos: 303:302 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación. Prescindibilidad y smpresión de cargos, Si bien el apelante hace referencia a su mal antecedente derivado del decreto que dispuso su baja en los términos del art. 6", de la ley 21.274, tal circunstancia no traduce, sín más, en perjuicio que deba ser reparado en términos diferentes de los admitidos por el a quo.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y sujresión de cargos. Indemnización. L Corresponde hacer lugar al agravio vinculado con la desvalorización mopetaría, pues el retardo en el pago de la deuda devió levar a ta Cámara a ponderar tal situación como media de salvaguardar el alcance real del resarcimiento —por prescindibilidad— acordado, evitando que prácticamente se desconociese la norma de fondo que lo sustenta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que la propia Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires demandada en autos modificó su anterior decreto por el cual dispuso la prescindibilidad del actor por considerarlo autor real de perturbación y lo dio de baja, en cambio, por razones de servicio, el tribunal a quo consideró abstracta la acción incoada contra aquella primera medida y sólo aceptó el reclamo del accionante por indemnización del daño moral.

Contra dicho pronunciamiento planteó el quejoso recurso extraordinario, fundado en la doctrina acerca de la arbitrariedad.

Pienso que procede hacer lugar a dicho recurso en cuanto el sentenciante ha omitido, en rigor, analizar debidamente el reclamo del apelante en lo que atañe a la indemnización pretendida por daños y perjuicios, toda vez que estos no son reclamados por el hecho en si de la prescindibilidid, en cuyo caso la compensación pecuniaria está limitada a la prevista por la ley respectiva, sino que se fundan en la agraviante calificación de la primera medida, extremo éste que constituye una cuestión litigiosa aparte que, como queda dicho, no tuvo correcto tratamiento por parte del juzgador.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-302

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