Considero, pues, que el fallo en análisis no constituye una derivación razonada al derecho aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:00 ; 283:56 ; y 415 y 284:119 entre otros), ya que existe un apartamiento de la doctrina que se declara obligatoria para el caso sin que exista la debida fundamentación que lo justifique.
En consecuencia, estimo que el agravio a que me vengo refiriendo resulta procedente, lo cual, conforme lo expresara al comienzo de su tratamiento, toma innecesaria por ahora la consideración de los restantes, toda vez que aquél sólo resulta suficiente, a mi entender, para descalificar a la sentencia como acto judicial válido.
Por ello, opino que debe hacerse lugar a esta queja y dejarse sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 6 de julio de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Passerón, María Cristina c/Passerón, Roque Roberto - Sucesores de", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia y admitió la excepción de cosa juzgada opuesta respecto de la acción de nulidad y/o ineficacia del matrimonio de Iskohui Kouyumdjian con Roque R. Passerón, a la par que desestimó el incidente de nulidad de los escritos de fs. 1882, 1905 y 1968 del proceso sucesorio de la cónyuge y rechazó el pedido de rectificación y calificación como propios de los bienes relictos, manteniendo frente a la actora la distribución establecida en el referido sucesorio, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja fs. 318/357, 361/381 y 382 de los autos principales agregados por cuerda).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2099
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