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Fallos: 303:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Civil de la Capital —Sala Cse interpuso recurso extraordinario a fs. 381/381 de los autos principales, cuya denegatoria motiva esta presentación directa.

Se trata de un juicio de exclusión de herencia que tiene como fundamento el ataque a los efectos jurídicos en el territorio nacional de un matrimonio celebrado en México, encontrándose subsistente un vínculo anterior.

El a quo consideró que no resultaba aplicable el fallo plenario de la Cámara Civil de fecha 8 de noviembre de 1973 que establecía que para privar de eficacia a un matrimonio contraído en el extranjero con impedimento de ligamen en fraude a la ley argentina, no cra necesaria la promoción de la acción de nulidad prevista en la ley 2393. Arribó a dicha conclusión por considerar que, según lo resuelto en otras causas conexas, existía cosa juzgada sobre el punto.

Contra esta decisión, se agravia la recurrente pues entiende que:

a) Lo decidido en la causa "Kouyoundjian, Iskouki c/Passeron, Roque s/rendición de cuentas" no importó un pronunciamiento respecto de la validez del vínculo matrimonial entre las partes ya que, dice, según surge del propio fallo, del dictamen del Fiscal de Cámara y del pronunciamiento del juez de Primera Instancia, la acción instaurada no incluyó la nulidad del matrimonio entre las partes. Observa que el texto de aquel pronunciamiento no ha sido cuidadosamente analizado por la sentencia en recurso, pues no todos los argumentos de una sentencia deben computarse a los efectos de establecer la cosa juzgada ya que, en principio, ésta sólo reside en su parte dispositiva y los fundamentos adquieren tal carácter únicamente cuando constituyen un antecedente lógico e inescindible de aquélla.

En el supuesto en examen, dice, ello acontece con los argumentos sobre inexistencia de la acción de nulidad, sobre no inclusión en la litis de las cuestiones relativas al estado de familia y sobre la carencía de facultades del tutor para reclamar la nulidad del matrimonio, todo lo cual impide suponer el pronunciamiento respecto de la caduci

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2094

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