27) Que los agravios de la apelante vinculados con la existencia de la cosa juzgada, que el a quo admite sobre la base de lo resuelto en los autos ""Kouyoumdjian, Iskohui c/Passerón, Roque s/rendición de cuentas" y "Atchikian de Kouyoumdjian, Takouhil c/Passerón, Roque R. y otra s/Petición de herencia y reivindicación", así como de otras constancias que analiza con ese objeto, suscitan el estudio de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 271:272 ; 274:231 ; 275:392 ; 280:424 ; 286:142 ; 295:253 ; 295:12 ; 296:291 ), máxime cuando la decisión se funda en motivaciones de hecho, prueba y derecho común y procesal que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.
37) Que, por otra parte, no parece objetable la conclusión del tribunal en cuanto afirma que el pedido del tutor en el juicio de rendición de cuentas haya producido las consecuencias que se le atribuyen, pues estimándose necesario para admitir o rechazar la demanda una resolución previa acerca de la validez o nulidad del matrimonio, el pronunciamiento de la alzada que, sobre la base de lo dispuesto por el art. 86 de la ley 2393, admitió que se había operado la caducidad de la acción respectiva, importó juzgar la cuestión a la luz de las normas vigentes sobre la materia.
47) Que tampoco se advierte razón valedera que justifique negar eficacia a la cosa juzgada, ya que ni la vía elegida para dilucidar el asunto ni el carácter de la representación que hizo el planteo, indican que haya mediado indefensión u otra causal que pudiera incidir en menoscabo de lo resuelto. La mera referencia acerca de que el tema de la nulidad era extraño a la litis, no importó excluirlo de la decisión ni remitirlo a otro proceso; por el contrario, en forma expresa el tribunal se expidió sobre la procedencia legal de admitir la nulidad, según se ha visto, cerrando así toda discusión ulterior sobre el vínculo conyugal.
5") Que las restantes apreciaciones que se formulan para reafirmar que medió juzgamiento sobre la nulidad del matrimonio, así como las atinentes a los efectos que habría producido el vínculo en diversos órdenes, coadyuvan en favor de la solución admitida, pero no configuran la base jurídica del fallo, el cual, más allá del rigor de los términos empleados, aceptó que por sentencia firme se había decidido una
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2100
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