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Fallos: 303:2090 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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SALUSTIANO VICTORIANO ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó el decreto municipal que no había hecho lugar a la pensión solicitada por la cónyuge del causante, con fundamento en que la relación concubinaria mantenida por la solicitante estando separada de hecho, la había hecho incurrir en una de las causales de exclusión del beneficio ley 17.562, art. 19), sin que obstara a ello la circunstancia de que dicha situación no subsistiera al tiempo del fallecimiento de su cónyuge ni que hubiera sido atribuida a éste la culpa de la ruptura del matrimonio, pues la pensión sólo podía acordarse a quien, a su vez, no había incurrido en culpa propia (art. 67, inc. 1, de la Ley de Matrimonio Civil). Ello así, pues al fallar de tal modo, el tribunal no ha excedido el marco de su competencia, ni ha incurrido en arbitrariedad que tome admisible la vía elegida, cuyo objeto, como es sabido, no es abrir una tercera instancia ordinaria ni cubrir las discrepancias de la recurrente con la interpretación de los hechos, pruebas y normas de derecho común, máxime cuando lo decidido está suficientemente fundado (1).

i CURTIEMBRE EL ANTILOPE S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que —con sustento en lo preceptuado en el art. 206, inc. 3", y 308 de la Ley de Concursos declaró bien denegada la apelación del caso (2).

') 29 de diciembre. Fallos: 295:420 ; 296:445 , 7) 29 de diciembre,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2090

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