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Fallos: 303:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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no emergen pruebas de la entidad suficiente como para conmover las afirmaciones contenidas en dicho instrumento, que cabe presumir auténticas según lo tiene dicho la ley. Al ser así, estimo que la sentencia en recurso no carece como queda dicho de fundamento suficiente, pues está apoyada en una inteligencia posible asignada a normas de derecho común y en una valoración de las probanzas practicadas en el sub lite, respecto de cuyo grado de acierto o error no cabe expedirse a este Tribunal. Al respecto, V. E. tiene dicho que los jueces no están obligados a ponderar todas las pruebas producidas en el juicio y que la prescindencia de alguna no basta para invalidar la sentencia, si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos que estimó suficientes para sustentar sus conclusiones (Fallos: 274:243 ). La tacha de arbitrariedad, igualmente, no incluye las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba (Fallos: 274:243 ; 279:278 , 135 etc.) y la circunstancia de que el tribunal de la causa le haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios, respecto de los invocados por el apelante, no configura arbitrariedad (Fallos: 276:311 ).

En tales condiciones, estimo que las garantías constitucionales que se dice conculcadas no guardan relación directa con lo decidido en esta causa.

Por tanto, opino que el recurso extraordinario interpuesto debe ser rechazado, Buenos Aires, 25 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.

Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acerbo S.A.C.LF. e IL. y otros e/Banco Popular Argentino S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que modificó en aspectos sustanciales el fallo de primera instancia que había admitido las cuentas de la actora con las variaciones que señala, dicha parte interpuso

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2084

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