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Fallos: 303:2026 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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También que el principio constitucional de que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, no impide la determinación del sentido jurídico de las normas penales en función de las circunstancias del caso, Ello es tarea propia del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio (Fallos: 281:

305).

3) En el caso, el tribunal ha entendido, y esta interpretación de una norma de derecho común no es revisable por esta Corte, que para incurrir en encubrimiento por receptación basta con la posibilidad ezigible de previsión del resultado ("que ... debía presumir provenientes de un delito"). Ha quedado establecido así, en el caso, que se trata de una figura culposa y que, en consecuencia, el art. 278 bis sanciona a quien adquiere o recibe con fines de lucro cosas de origen sospechoso "cuando por esa vía se asuma poder de hecho o señorío sobre bienes provenientes de un delito..., siempre que por las circunstancias concretas le hubiera sido exigible al autor la previsión de su origen".

Agregó el tribunal que el procesado adquirió gran cantidad de mercadería a una persona prácticamente desconocida, la cual arribó a su negocio circunstancialmente, invocando un oficio ajeno al ramo comercial del ahora condenado y que exigió concretar la venta sin facturación u otra constancia fehaciente, admitiendo un precio inferior al de plaza.

Tal cúmulo de detalles harto sugestivos eran suficientes según el fallo, para que cualquier comerciante prudente y de buena fe se abstuviera de negociar; el no haberlo hecho así justifica el reproche penal que se le dirige al procesado.

4) Expuesta así la cuestión a resolver estimo que es de aplicación al caso lo expresado por mi antecesor en el cargo, en los autos "Banco de Santander y otros s/infracción ley 19.359", sentencia del 21 de febrero de 1978.

Se dijo allí que si bien es cierto que la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conducta sujetos a punición no existe obstáculo constitucional para que, cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2026

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