HUGO LUIS GASQUET v. JOCKEY CLUB y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
La exigencia del oportuno planteo del caso federal a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige en los supuestos en que se halla en discusión el alcance de disposiciones federales y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a éstas; así ocurre en el caso en que el fallo recurrido se apoya en la interpretación y alcances atribuidos al decreto-ley 2375/03 y al convenio por éste aprobado, celebrado entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Asociación Civil Jockey Club de la Capital Federal, para la transferencia de la administración y explotación de los Hipódromos de Palermo y San Isidro (+).
HIPODROMOS,
Del estudio de las disposiciones de la ley 14.188, del decreto 2247/62 y del decreto-ley 2375/63 surge que la transferencia de la administración y explotación de los Hipódromos de Palermo y San Isidro concretada mediante el Convenio aprobado por decreto-ley 2375/63, revise características que excluyen la conformación de un contrato de mandato del derecho privado y perfilan una figura regida por normas y principios del derecho público, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilided del Estado. Casos varios.
Corresponde revocar la sentencia que —al hacer lugar a la demanda interpuesta por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente padecido por el actor- condenó, en forma solidaria al Estado Nacional, Ello así, pues —contrariamente a lo sostenido por el a quo— de los términos del decreto 2247/62 resulta claro que no se están instrumentando las bases de un futuro contrato de mandato sino que lo que se pretende es transferir a la actividad privada la explotación y administración de los hipódromos, de acuerdo con un régimen de derecho público, de especiales características, estableciéndose expresamente el traspaso al Jockey Club del personal afectado a aquella administración y explotación antes asumida por el Estado, y con relación a este último aspecto, las disposiciones del art. 3 del decreto 2375/03 son también claramente ilustrativas de un verdadero traspaso del personal que, unido a la falta de configuración de un mandato, descarta toda responsabilidad del Estado como empleador, ') 9 de diciembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1928
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