el a quo no ha dado razones idóneas que determines que aquél vo debe coincidir con el de la mora del deudor, DEPRECIACION MONETARIA: Cláusula penal, Debe defarse sin efecto la sentencia que dispuso la actualización de una multa surgida de un contrato de obra pública desde el día siguiente al vencimiento del último plazo acordado a la recurrente para la finalización de los trabajos, sí el a quo hace abarcar tal actualización + la totalidad del importe, siendo que de acuerdo a las normas legales y convencionales aplicables, éste sólo se integró rien días después de % fecha antedicha dado que el crédito se devengó a razón del uno por mil diario del mowo del contrato, porcentaje que en consecuencia era el único exigible en el momento en cuestión, con lo que la decisión del a quo de incrementar las sumas que se fueron adicionando «ucesivamente equivale a realizar esa tarea sobre créditos aún no nacidos y resulta así lesiva del derecho de propiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut rechazó parcialmente la demanda interpuesta por Gabelco S.A. contra CorfoChubut, y declaró que el contrato de obra pública que vinculaba a las partes había quedado resuelto por culpa exclusiva de la primera, Ello no obstante, dispuso que la demandada debía proceder a la liquidación final de los trabajos realizados y al pago de las sumas resultantes, así como a la cancelación de las fianzas y garantías otorgadas por la comisionista.
Acogió, en cambio, la demanda incoada por el citado ente estatal contra esta última —en proceso acumulado al anterior—, y condenó a Gabelco S.A. al pago de una multa equivalente al 10 del monto del contrato.
Se agravía la empresa ejecutora de las obras y sostiene que el fallo es arbitrario, por cuanto se han empleado criterios irrazonables para actualizar los monto. de una y otra deuda.
A mi modo de ver, la protesta es procedente, En efecto, encuentro que no existen fundamento idóneo que determine que la corrección numeraria del monto de los certificados provi
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1930
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