inequívocamente, evidencie que aquélla se ha producido ("Celimar 5.
R.L. ce/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de junio de 1981).
37) Que, por otra parte, la aserción de que el decisorio lesiona la garantía de igualdad ante la ley, no resulta hábil para fundar la procedencia de la apelación extraordinaria, ya que ella ha sido dada a los particulares frente a la autoridad y no a esta última para la defensa de sus facultades impositivas (Fallos: 134:37 ; 247:145 ; sentencias del 3 de febrero de 1981, in re "Córdoba, Superior Gobierno de la Provincia e/Wigberto M. Tra sta S.A.C.LF.LA" y del 7 de julio de 1981, in re "Transportes Automotores Chevallier €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires").
67) Que tampoco confiere adecuado sustento a la presentación de la recurrente la tacha de que la sentencia conculca el art. 5? de la Constitución Nacional, toda vez que ese precepto se refiere al régimen municipal de las provincias, y así, sea cual fuere su alcance, no rige respecto de la Capital Federal, sometida a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Poder Ejecutivo (arts. 67, inc. 27, y 66, inc. 3, de la Carta Magna; Fallos: 114:161 ; 134:37 ; sen- ' tencia del 16 de setiembre de 1981, in re "Delfino Naviseas Marítima S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires").
79) Que, por lo demás, cabe advertir que el fallo apelado no aparece desprovisto de la fundamentación indispensable para configurar un acto judicial válido, siendo irrelevante a los fines perseguidos que el a quo haya prescindido de la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores dictados en juicios similares, pues el cambio de jurisprudencia no sustenta la vía elegida ("Lingas S.R.L, e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 30 de junio de 1931 y su cita).
Por ello, y lo dictaminado concordantemerte por el señor Procurador General, se desestima la queja, Aporro R. Ganmierts — Anerampo F. Rosst — Etías P. Guasravino — Císan BLacr.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1927
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1927
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1927 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos