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Fallos: 303:1792 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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do respecto del texto anterior, la propia ley ha reglado un procedimiento específico que debe aplicarse con prescindencia de la reglamentación anterior referida a un texto legal derogado.

Se advierte asi que, encontrándose facultado el Banco Central para proceder "sin otro trámite" (conforme al citado art. 34, ley 21.526), no era necesario incorporar "nuevos cargos" al sumario en curso ni conferir nuevas vistas, como pretende el recurrente al invocar el art.

14 de la resolución 34, puesto que era suficiente el rechazo del plan presentado para decidir como lo hizo a través de la resolución que dio origen a estas actuaciones.

4) Otro tema traído como agravio es el relativo al planteo que hiciera el recurrente, por vía de inhibitoria, para que se resolviese la incompetencia del juez provincial que decretó la quiebra del Banco de Río Negro y Neuquén para entender en dicho proceso. Se aduce que el tribunal a quo no hizo referencia alguna a tal petición.

Lo primero que debe señalarse es que dicho planteo de inhibitoría fue oportunamente sustanciado como surge del decreto de fs. 116.

El Fiscal de Cámara se pronunció expresamente sobre el punto a fs.

117, advirtiendo que los agravios articulados por el apelante eran insustanciales y no autorizaban a modificar la resolución emitida por el Banco Central, razón por la cual consideraba abstracta la inhibitoria planteada con posterioridad. Por último, la Cámara hizo explicita alusión a este punto a fs. 151 vta., declarando que el rechazo del recurso deducido par el Banco afectado tornaba innecesario pronunciarse acerca de su planteo de fs, 111/112, coincidiendo así con el referido dictamen de fs. 117.

Cabe agregar a ello que la competencia del tribunal a quo no podría exorbitar el marco impuesto por el art. 12 inciso 19 de la ley 48, que no ha sido alterado por las reglas de la ley 21.526 que cita el recurrente ni podría serlo por normas procesales de orden local.

57) Se agravia igualmente cl apelante porque la Cámara habría ignorado su ofrecimiento de pruebas, lo que comprometería el sentido de la revisión judicial posterior a la instancia administrativa.

Observo que el recurso que autorizan los arts. 42 y 46 de la ley 21.526, por su naturaleza, modo de interposición y efectos, cabe encua

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1792

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