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Fallos: 303:1791 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Ante todo, cabe advertir que la expresión "sumario" contenida en la ley 21526 no puede ser sustraida de esc contexto normativo, para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico. Si puede señalarse un significado técnico de esa palabra, este no iría más allá de la referencia a un cierto tipo de procedimiento, caracterizado por su brevedad —e informalidad—, que precede a una decisión sobre los hechos investigados o las cuestiones sometidas a consideración del órgano competente. Fuera de esta referencia central, las especificaciones dependerán de las reglas particulares de que se trate, variando sensiblemente en cada caso las condiciones de aplicación del vocablo distintos grados de formalidad, alcance definitivo o provisional de la decisión, variables exigencias de fundamentación, naturaleza judicial 9 no del órgano que decide, etc.). Por tanto, no parece correcto equiparar el sumario a que se refiere la ley 21,526 con el que prevén los códigos de procedimientos penales y otras normas de ese carácter, como intenta el apelante.

La caracterización del sumario a que aluden diversos artículos de la ley 21.526 ha de buscarse pues en esas mismas disposiciones, En el caso, se siguió el procedimiento que establece el art. 24, cuarto párrafo de la ley citada, el cual contempla adecuadamente las exigencias del debido proceso y admite con amplitud la audiencia de la parte afectada, lo que se dio de hecho en la especie, como ya se ha dicho, En cuanto a las reglas contenidas en la resolución 34 del Banco Central, corresponde señalar que fueron emitidas para regir la sustanciación de los sumarios que se iniciasen a los efectos del art. 35 de la ley 18.061, conforme al ámbito de aplicación definido por el art. 1 de la referida resolución. Derogada aquella ley por la 21.526, se hace necesario reexaminar la subsistencia de tales reglas procedimentales. Pero aun de admitirse que subsisten, ellas no podrían ser de aplicación en el caso sub examen. En efecto, a diferencia de lo que ocurría con el art.

29 de la ley 18.061 que, en el supuesto de rechazo del plan de regularización presentado por la entidad financiera, remitía = la posible aplicación de las sunciones establecidas en el art. 35 de dicha ley (análogo al art. 41 de la actual), el art. 34 de la ley 21.526, en su último párrafo, frente a igual situación (rechazo del plan) faculta al Banco Central "para resolver, sín otro trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera". De este modo, innovan

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1791

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