DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.
La tasa de interés en época de inflación conlleva una parte destinada a corregir la depreciación monetaria, por lo que implicitamente se está re conociendo ese derecho a los acreedores hipotecarios; asimismo, este derecho al reajuste privilegiado del crédito se reafirma con el art. 130, segunda parte del párrafo segundo de la ley de quiebras, en cuanto siude a la satisfacción "integra" del crédito hipotecarió, consagrando así una fa= eultad que presupone la totalidad del cumplimiento de la prestación, incompatible con un pago nominal en época de aguda depreciación monetaria,
QUIEBRA.
Cuando el art, 228, segunda parte, de la ley 19551, al regular el pago de los intereses suspendidos a raíz de la declarción de quiebra usa la locución "sin considerar los privilegios", parte de la premisa de haber percibido ya los acreedores hipotecarios su crédito y los intereses en la medida permitida por la realización del bien o bienes que garantizaban el mutuo hipotecario, pues así surge del contexto legal. uno de cuyos as pectos esenciales en lo que concieme a la materia es la satisfacción de dichos acreedores con independencia de la liquidación colectiva.
OUIEBRA,
El art. 49, correlacionado con el art. 19 de la ley 21.488, parte de la premisa de haber sido satisfechos los créditos en la forma contemplada en la primera parte del art. 228 de la ley 19.551. y éste, a su vez, implica el previo pago de los acreedores hipotecarios, refiriendo a que se hubies:
"aprobado el estado de distribución definitiva", que no debe ser esperado por los acreedores hipotecarios. Es decir que el régimen del art, 228 de la Ley Concursal al que remite la ley 21488, funciona independientemente de la realización del bien hipotecario y de la cancelación del crédito así garantizado con la extensión prevista en el respectivo ordenamiento.
QUIEBRA.
Sólo después de haberse abonado el crédito hipotecario corresponde formular y aprobar el estado de distribución definitiva y determinar la existencia de remanente, tomándose aplicable 3 partir de entonces la actualización de la ley 21485, cuya locución "sin considerar los privilegios" art. 49) mo afecta a los de la hipoteca pues presupone que éstos ya han podido ser satisfechos. Por lo mismo esa locución esta presente también en la segunda parte del art. 228 de la ley 19,551 sin que tal expresión lego! cercene el pago privilegiado de los intereses de la hipoteca, que han podido ser abonados, con independencia de la determinación de remanente, |
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1710
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