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Fallos: 303:1705 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CARLOS ALBERTO PAEZ CANTEROS
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo al art. 49 de la Acordada 3/75 compete exclusivamente a la Corte el poder disciplinario sobre los agentes de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional, Corresponde, en consecuencia, dejar sín efecto la sanción de prevención impuesta por un juez nacional a un Oficial Notificador por haber omitido cumplir lo preceptuado en los articulos 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 125. 129 inc. a) y 135 del Reglamento de la Oficina (°).


ARGENCARD SA. v. NACION ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS,
Corresponde confirmar el pronunciamiento que dejó sín efecto las multas que, con hase en el art. 43 de la ley 11683 (t. o. en 1978), la D.G.I. impuso a una empresa. Ello así, pues el -.creto establecido en el art. 39 de la ley 21.528 alcanza a quienes, como la firma inspeccionada, realicen tareas vinculadas con el manejo de informaciones que las entidades financieras reciben de sus clientes, sea que lo hagan con o sin relación de dependencia, teniendo en cuenta para así resolver, el tenor de los requerimientos formulados a aquélla.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El secreto establecido por el art. 39 de la ley 21.528 alcanza a las informaciones que los clientes brinden a las entidades financieras, a raiz de las operaciones que éstas realicen en el marco de la mencionada ley, y constituye uno de los medios que el legislador consideró adecuado para lograr el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo, tal como se expresa en la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si en el caso la D.G.L no ha controvertido la afirmación del a quo «acerca de que sus requerimientos tienden a obtener con generalidad informacio1) 10 de noviembre, Fallos: 228:110 ; 239:399 ; 285:301 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1705

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