lación y no a la Suprema Corte Provincial, permita apartarse de aquélla doctrina.
Por todo ello, estimo que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 12 de agosto de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caporale, Antonio Oscar €/Pratti, Vázquez Iglesias S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite brevitatis causa, corresponde desestimar esta presentación directa.
Por ello, se rechaza la queja.
Avotro R. GABRIELL: — ABELAmoo F. Rosst — Erías P. GUastAvino — Césan BLAce.
ESTHER E. D. me ASPRO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El pedido de enjuiciamiento de magistrados no constituye víi apta para que la Corte se expida acerca del mayor o menor acierto de las resoluciones dictadas por los jueces en ejercicio de poder jurisdiccional que les ha sido conferido, por lo que no corresponde pronunciarse sobre La vulidad y pedido de nueva sentencia requeridos (°).
La (') 10 de noviembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1704
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