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Fallos: 303:1703 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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la ley, ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y por tanto no había agotado Jas instancias posibles de aquel carácter, tal resolución, en virtud de las limitaciones de su jurisdicción en cuanto a dicha matería, no puede por vía de principio ser revisada por la Corte Suprema, máxime que la mera manifestación del recurrente de que ha sido imterpretada la referencia al Tribunal Superior en el art. 14 de la ley 48, como relativa a las Cámaras de Apelación y no a la Suprema Corte Provincial, no permite apartarse de aquella doctrina.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero cumplido el requisito establecido por el art. 286 del Código Procesal ya que si bien el recurso comprende también los honorarios de los profesionales, dicho reckuno resulta accesorio del de su mandante (Fallos 286:202 ).

Sin embargo, considero que esta presentación directa debe desestimarse por no haberse cuestionado en debida forma el acierto del auto denegatorio del recurso extraordinario y demostrado, en consecuencia, la procedencia de la apelación rechazada (Fullos: 287:237 ya que el recurso de queja, como ha dicho reiteradamente V, E., requiere fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda imponerse del planteo del caso en lo sustancial y, especialmente, de las razones en que el recurrente basa su petición en el sentido de que se declare mal denegado el recurso extraordinario cuyo rechazo lo motivó (Fallos:...

289:66 y 293:296 ).

En el anto denegatorio, el u quo consideró que el apelante había omitido recurrir en la esfera local, mediante el recurso de inaplicabilidad de Jey, ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y por tanto no había agotado las instancias posibles de aquél carácter.

Tal resolución, en virtud de las limitaciones de su jurisdicción en cuanto a dicha materia, no puede por vía de principio ser revisada por la Corte Suprema (Fallos: 296:508 ) y no observo que la mera manifestación del recurrente —por lo demás inexacta o cuando menos superficial— de que ha sido interpretada la referencia al Tribunal Superior en el art, 14 de la ley 48 como referida a las Cámaras de Ape

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1703

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