mativo que, con arreglo a la interpretación formulada en el fallo y «que, como se ha dicho, no puede ser revisada en esta instancia, modifica el ordenamiento jurídico en relación ul punto.
Pienso, en suma, que el recurso extraordinario es improcedente, y opino, por ende, que ha de desestimarse la queja. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Mateo e/Fundiciones San Javier S.A.I.C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte conviene con el dictamen del señor Procurador General obrante a fs. 33/94 del presente recurso de hecho, y a cuyas conclusiones cabe remitir por razón de brevedad.
Por ello, desestimase la queja.
Aporro R. Ganmentt — AneLanDo F. Rossi — Peono J. Fnías — Etías P. Guastavino — César BLack,
RODOLFO HECTOR RODRIGUEZ y. CONSJRCIO ve PROPIETARIOS
MONOBLOCK MENDOZA y COLON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestimes de hecho. Varias.
Lo atinente al cómputo de las horas extraordinarias que la sentencia apela= da reconoce al actor, versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario (1).
') 10 de febrero,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1683
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