RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La exigencia de gravamen actual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, impide su admisibilidad cuando aquél se basi en agravios futuros o meramente conjeturales. Así ocurre en el caso en que se demandó la nulidad de una cláusula de indisponibilidad por diez años, por entender que ella afectaba el derecho de propiedad de la apelante al importar una reducción en el precio de venta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo —Sala N° 1 desestimó el planteo de la demandante de que se decrete la nulidad de la cláusula que suscribió en oportunidad de cancelar la hipoteca que gravaba el bien de su propiedad. De acuerdo con aquélla se obligaba a insertar en las escrituras de venta le las viviendas la indisponibilidad de los bienes por parte de los compradores por el término de 10 años, El a quo basó su decisión en varios argumentos. Según cl primero, los comparecientes —entre ellos la actora— prestaron su consentimiento escrito en forma expresa e inequívoca, sin que se invoque ni resulte acreditada la existencia de vicios de la voluntad que pudieran afectar al acuerdo de partes.
En especial, sostuvo, no cabe asignarle entidad de fuerza irresistible e intimidación al hecho de hallarse constreñida la actora, para evitar que se actualizara en su valor monetario la deuda que tenia con el Banco, a cancelarla dentro del plazo de gracia que autoriza el art. 11 de la ley 21.508, toda vez que era libre de acogerse o no a dicho résimen, al margen del manifiesto beneficio pecuniario que significaba la posibilidad de cancelar la deuda sín alterar el valor nominal pactado, Tampoco cabe tildar de abusiva la señalada cláusula, continuó diciendo, a poco que se examine el origen de la deuda que vino a cancelar con moneda desvalorizada y la naturaleza de la contratación que en su oportunidad permitió a la actora acceder a una financiación oficial en condiciones excepcionalmente ventajosas, con fines de interés público y bienestar general.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1682
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1682
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos