Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace Jugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. No siendo necesaria más sustanciación, se deja sín efecto la sentencia de fs. 157. Vuelvan los autos a! tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto, ADoLro R, Gamuert: — AneLamoo F. Rossi — Penno J. Fuias — Etías P. GUastavino — Césan BLac.
MARIO RICCIUTO y. LUIS ANGEL LOPEZ COMENDADOR
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La modificación del reglamento de copropiedad, bien que puede ser susceptible de apreciación económica, no se vincula de manera inmediata con el valor de la unidad dividida, el cual constituye referencia al efecto, pero no suministra un critero que Jegitime sin más la aplicación de La escala (1).
HONORARIOS: Regulación.
Si al dictarse la sentencia definitiva se dejó diferida la regulación de honorarios "hasta su oportunidad" (art. 27, ley 8904 de la Provincia de Bue nos Aires), ello no autoriza a concluir —y corresponde dejar sín efecto lo así decidido— que el valor de la unidad deba tomarse como monto del asunto a fines de aplicar la escala arancelaría, Ello así, pres La magnitud de la regulación practicada no guarda razomble proporción con la entidad de la labor cumplida y el riesgo de afrontar el pago de sumas de esa importancia puede traducirse en ma efectiva frustración de reclamar el amparo de los derechos respectivos (3), 1) 10 de febrero. Fallos: 301:459 , 2) Fallos: 265:227 ; 300:1003 ,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:159
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