RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la fundamentación normativa.
Conesponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar la nulidad de un punto de una resolución— impuso al juez las costas del incidente, por entender que la nulidad decretada se debía a omisiones y procedimientos no imputables a las partes sino al juzgador. Ello así, pues el a quo 10 sólo se apartó de las normas específicas de la legislación procesal aplicables al caso, sino que impuso una carga al juez de primera instancia, por la declarada irregularidad en su actuación, que constituye una verdadera sanción sin ley previa y que, además, no se ajusta a las facultades de las cámaras federales para corregir erróneos procederes de sus inferiores BONACINA Lina. S.A.CLF.I RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La apreciación de las circunstancias relativas a la actuación del síndico de un concurso que posibilitan o no su remoción constituye una materia de hecho y prueba y de derecho no federal, propia de los magistrados ordinarios del pleito. i r RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Son ajenos al remedio del art. 14 de la ley 48 los pronunciamientos por los cuales los tribunales de la causa declaran la inadmisibilidad de los recursos interpuestos para ante ellos con objeto de abrir una instancia de alzada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
El recurso extraordinario no es vía apta para la corrección de posibles nulidades procesales, máxime si no se da en el caso excepción a la doc trina que excluye de aquél lo atinente a la recusación de los jueces de la causa y a la pertinencia de la intervención del Fiscal de Cámara.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1622
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